CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1.- Denominación
Se constituye la Asociación denominada ASSOCIACIÓ VALENCIANA DEL AUDIOVISUAL PER ALS NOUS TEMPS (AVANT) que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2.- Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3.- Domicilio, duración y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en Valencia calle Fragata, 6 Bajo Izquierda código postal 46009.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido; su disolución se llevará a cabo de conformidad con las leyes vigentes y los preceptos contenidos en estos Estatutos.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y su ámbito sectorial es el audiovisual.
Art. 4.- Fines
Constituyen los fines de la Asociación la representación, defensa, fomento y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y comerciales, generales y comunes, de sus asociados en el sector audiovisual.
Art. 5.- Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
CAPITULO II.- PERSONAS ASOCIADAS
Art. 6.- Capacidad
Podrán ser miembros de la Asociación las personas físicas y jurídicas, que tengan atribuida la condición de empresario conforme al artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya actividad esté incluida en el ámbito sectorial y territorial de la Asociación, y siempre que adquieran la condición de asociado conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
La representación de los miembros de la Asociación corresponderá a su titular si se trata de un empresario individual, y salvo mandato o apoderamiento expreso de conformidad con las disposiciones siguientes. En el caso de las personas jurídicas, participarán en las actividades de la Asociación representadas por las personas físicas designadas por sus órganos de gobierno con arreglo a sus Estatutos. También podrá ser conferida la representación a un directivo, gerente o apoderado con poder simple o mandato escrito.
Cada asociado tendrá dos representantes frente a la Asociación y, en su caso, en los órganos rectores de la misma. Para realizar un nuevo mandamiento deberá revocar previa o simultáneamente alguno de los dos primeros. 8 18/10/2011
El mandato o poder conferido a los directivos, gerentes o apoderados tendrá carácter personal e indelegable, y cesará mediante comunicación por escrito a la junta Directiva, por parte del asociado mandante. No podrán ser representantes de los asociados las personas incursas en prohibición, incapacidad, incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio de su profesión o comercio, mientras dichas situaciones están vigentes. La condición de asociado no es transmisible.
El acuerdo de la Junta Directiva deberá ser ratificado en la primera reunión del la Asamblea General que se celebre. Los nuevos asociados admitidos provisionalmente por la Junta Directiva, gozarán hasta la ratificación de su admisión de idénticos derechos y obligaciones que los asociados de la categoría a la que postulen, salvo el de voto en la elección de los miembros de la Junta Directiva. En cualquier caso, la condición de asociado provisional conllevará el abono de las cuotas que procedan según su clasificación o categoría.
Art. 7.- Adquisición de la condición de asociado.
Los empresarios que deseen ser miembros de la Asociación deben solicitarlo por escrito remitido al Presidente, aportando la siguiente documentación:
En la siguiente reunión de la Junta Directiva, a la vista de la documentación presentada, se decidirá sobre las solicitudes conforme a los siguientes criterios:
Art. 7.- Derechos de las personas asociadas
Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:
Art. 8.- Deberes de las personas asociadas
Los deberes de las personas asociadas son:
Art. 9.- Perdida de la condición de asociado
Son causa de pérdida de la condición de asociado:
La separación forzosa será precedida de un expediente en el que deberá ser oído el interesado. Contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
La Junta Directiva deberá informar en la próxima Asamblea que se celebre de las bajas voluntarias y forzosas habidas.
En el supuesto de que la separación sea voluntaria se establece un plazo de preaviso o notificación escrita a la Asociación de un mes.
Art. 10.- Régimen Sancionador
Se considerarán faltas cometidas por los asociados:
Para la instrucción del procedimiento la Junta Directiva designará de entre sus miembros una Comisión de Disciplina.
Dicha Comisión estará formada por un mínimo de tres miembros. Una vez constituida, informará a la persona presuntamente responsable de los correspondientes hechos y le concederá trámite de alegaciones por escrito; además, realizará cuantas actuaciones instructoras resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Tras lo anterior, la Comisión elaborará un informe que remitirá a la Junta Directiva así como al presunto responsable.
Las actuaciones instructoras deben finalizar en el plazo máximo de un mes desde la constitución de la Comisión, y la Junta Directiva deberá resolver sobre si procede la imposición de sanción alguna en el plazo máximo de quince días desde la remisión del informe.
Las sanciones que podrá imponer la Junta Directiva se concretan en las siguientes:
La decisión de la Junta Directiva será ratificada, modificada o anulada en la siguiente reunión de la Asamblea General, en la que, con carácter previo a su pronunciamiento, se le concederá nueva audiencia al asociado.
CAPITULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO
Art. 11.- La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12.- Reuniones de la Asamblea
La ordinaria se celebrará preceptivamente una vez al año, dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio, para examinar la memoria anual, la propuesta de actividades, el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, el treinta por ciento de la totalidad.
Art. 13.- Convocatoria de las Asambleas
La convocatoria se realizará por la Junta Directiva, por propia iniciativa, o cuando lo soliciten por escrito al menos el treinta por ciento de los asociados. Dicha solicitud deberá contener el orden del día propuesto, viéndose obligado el órgano de gobierno a convocar la Asamblea General en el plazo de un mes computado desde el día siguiente en el que se reciba la meritada solicitud.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se realizaran, con carácter general, individualmente a todos los miembros de la asociación y con al menos quince días de antelación a la fecha de celebración de la asamblea.
La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Se remitirá la convocatoria al domicilio o dirección de correo electrónico designado al efecto por cada asociado o, en su defecto, el que conste en la documentación de la asociación.
A criterio del presidente, en caso de urgencia o extraordinaria necesidad debidamente motivada, podrá ser convocada con tres días de antelación a su celebración, observando todos los requisitos previstos en los párrafos anteriores a este precepto.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la misma.
El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14.- Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día fijado, aprobación o modificación de las normas internas de la asociación, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
Art. 15.- Delegación de voto
Los asociados podrán delegar sus votos solamente a favor de otro miembro de la Asociación, debiendo constar la delegación del voto efectuada por escrito con indicación de los datos personales del delegante y del representado.
La delegación de votos sólo será válida para la convocatoria para la que se expida, no pudiéndose representar a más de tres asociados a la vez.
La presencia del asociado delegante en la reunión de la Asamblea deja sin efecto la delegación efectuada.
Art. 16.- Actas
De todas las reuniones se levantará el acta en la que deben constar las personas asistentes, los asuntos tratados, tanto los incluidos en el orden del día como los que no lo estuvieran, las circunstancias de lugar y tiempo, las principales deliberaciones y los acuerdos adoptados.
Cualquier persona asistente a la reunión de la Asamblea tendrá derecho a solicitar la incorporación de su intervención o propuesta en el acta.
El acta será sometida a su aprobación a continuación de haberse celebrado ésta, en el plazo máximo de dos meses siguientes por el Presidente y dos interventores designados en la Asamblea General, o, en su caso, en la próxima reunión de la Asamblea
Art. 17.- Impugnación de los acuerdos
Los asociados podrán impugnar los acuerdos de la Asamblea general que sean contrarios a la Ley o los Estatutos dentro del plazo de treinta días contados desde el día siguiente de la adopción del acuerdo o acuerdos en cuestión.
Estará legitimado para la impugnación, aquel asociado que no haya asistido a la reunión de la Asamblea General en la que se ha adoptado el acuerdo o que haya votado en contra del acuerdo constando en acta su oposición.
La impugnación se debe formular ante la Junta Directiva mediante escrito debidamente fundamentado dirigido a su Presidente.
La Junta Directiva será la encargada de resolver sobre la impugnación presentada en el plazo de un mes desde el día siguiente su recepción, debiendo comunicar la decisión a la Asamblea General, en la próxima reunión o en el plazo de un mes en el caso de que se trate de un asunto de especial trascendencia, a fin de que la Asamblea proceda en su caso a su ratificación.
CAPITULO IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACION
Art. 18.- Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, formado por trece miembros: el/la Presidente/a, cuatro Vicepresidentes (Animación, Publicidad, Cine y Televisión, Multimedia), seis vocales, un secretario y un tesorero.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.
Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a deben recaer en personas diferentes. El ejercicio de los cargos será gratuito.
Art. 19.- Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de 3 años, y podrán ser reelegidos un máximo de dos legislaturas consecutivas.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 20.- Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
Art. 21.- Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 22.- El/la Presidente/a
El/la Presidente/a de la Asociación también será Presidente/a del órgano de representación.
Son propias del Presidente/a, las siguientes funciones:
Al Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, alguno de los Vicepresidentes/as que se hayan designado en la junta constituyente de la asociación.
Art. 23.- El Tesorero/a
El/la Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la Presidente/a.
Art. 24.- El Secretario/a
El/la Secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
CAPÍTULO V EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 22.- Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
Art. 23.- Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 24.- Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de enero de cada año.
Art. 25.- Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente/a, del Tesorero/a y del Secretario/a.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero/a o bien la del Presidente/a.
CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 26.- Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación se disolverá:
Art. 27.- Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.
Corresponde a los liquidadores:
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a una obra social determinada por la Asamblea General.
Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 28.- Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
(2)
Nota (1) “Máximo 5 años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 14/2008.
Nota (2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14/2008 “los Estatutos deben estar firmados por quien indiquen los propios Estatutos o, en su defecto, por todas las personas asociadas fundadoras o bien, por quien ostente la presidencia o la secretaría de la Asociación”.
NOTAS ACLARATORIAS PARA CUMPLIMENTAR LOS ESTATUTOS
Art. 1.- La denominación no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad y en especial mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. No son admisibles expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión con ninguna previamente inscrita, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento. (Art. 8 Ley 1/2002). Del mismo modo no serán admisibles denominaciones que incluyan referencias a alguna demarcación territorial determinada con valor o alcance legales o usuales, cuando imposibilite su utilización por otras asociaciones que pudieran constituirse en la misma demarcación (Art. 14 Ley 14/2008).
Art. 3.- Calle, plaza, numero, localidad, código postal y provincia. Podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquél donde desarrolle principalmente sus actividades. (Art. 9 Ley 1/2002). Especificar si su ámbito de actuación es: local, provincial, autonómico o nacional. El domicilio puede establecerse en el propio centro escolar.
Art. 4.- Los fines deberán describirse de forma precisa, procurando que de los mismos se desprenda la naturaleza de la asociación, evitando utilizar expresiones o palabras que puedan inducir a confusión.
Art. 5.- Las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines deberán describirse de forma precisa, por ejemplo: reuniones, conciertos, conferencias, etc.
Art. 15.- Nombre que se le da al Órgano de representación. Por ejemplo: Junta Directiva, Junta de Gobierno, Comité de Dirección, etc. Relacionar el resto de los cargos del órgano de representación. Por ejemplo: Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Contador, Bibliotecario, Vocales, etc. En el caso de que existan vocales deberá especificarse el número de los mismos.
Art. 16.- Especificar número de años, sin que pueda exceder de un plazo de cinco años (art. 44 Ley 14/2008).
Art. 22.- Indicar la cuantía del patrimonio inicial. Si se carece, poner CERO.
Art. 24.- Fecha aproximada del año. Es conveniente que sea cercana a la fecha de convocatoria de la asamblea general anual, con el fin de que se pueda acudir a la misma y aprobar las cuentas.
Art.- 27.- Especificar la Entidad Pública o Privada, sin ánimo de lucro, a la que se dedique el posible remanente y que no desvirtúe el carácter no lucrativo de la entidad.
NOTA: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14/2008 “los Estatutos deben estar firmados por quien indiquen los propios Estatutos, o en su defecto, por todas las personas asociadas fundadoras o bien, por quien ostente la presidencia o la secretaría de la asociación”.