Estatutos
Capítulo I.
Art. 1. Denominación
Se constituye la Asociación denominada ASSOCIACIÓ VALENCIANA DEL AUDIOVISUAL PER ALS NOUS TEMPS (AVANT) que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2. Personalidad Jurídica
Art. 3. Domicilio, duración y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en Valencia calle Fragata, 6 Bajo Izquierda código postal 46009.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido; su disolución se llevará a cabo de conformidad con las leyes vigentes y los preceptos contenidos en estos Estatutos.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y su ámbito sectorial es el audiovisual.
Art. 4. Fines
Constituyen los fines de la Asociación la representación, defensa, fomento y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y comerciales, generales y comunes, de sus asociados en el sector audiovisual.
Art. 5. Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
- Fomentar la solidaridad entre los asociados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.
- Federarse y/o confederarse con otras entidades propiciando en el seno de las mismas la coordinación y armonización de los intereses empresariales en los temas que afectan al sector audiovisual.
- Fomentar, establecer y mantener las pertinentes relaciones con entidades nacionales e internacionales.
- Colaborar con la Administración en la elaboración y redacción de la normativa y planes que afecten al sector audiovisual, realizando recomendaciones de actuación ante los Poderes Públicos.
- Representar y gestionar los intereses en el sector de los asociados actuando como interlocutor ante todas las instancias, públicas o privadas, y firmando al efecto convenios, acuerdos y contratos.
- La defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, siendo los medios típicos de acción la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones laborales.
- Programar, coordinar y llevar a cabo las actividades o servicios asistenciales y corporativos necesarios para conseguir mejoras sociales y económicas de sus asociados.
- Contribuir al desarrollo del sector audiovisual a nivel autonómico.
- Mediar y dirimir en las cuestiones propias del ámbito de la Asociación que se planteen entre los asociados a petición de una de las partes.
- Las que acuerde la Asamblea General de conformidad con los presentes Estatutos y en defensa de los intereses de sus asociados.
Capítulo II.
Personas asociadas
Art. 6. Capacidad
Podrán ser miembros de la Asociación las personas físicas y jurídicas, que tengan atribuida la condición de empresario conforme al artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya actividad esté incluida en el ámbito sectorial y territorial de la Asociación, y siempre que adquieran la condición de asociado conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
La representación de los miembros de la Asociación corresponderá a su titular si se trata de un empresario individual, y salvo mandato o apoderamiento expreso de conformidad con las disposiciones siguientes. En el caso de las personas jurídicas, participarán en las actividades de la Asociación representadas por las personas físicas designadas por sus órganos de gobierno con arreglo a sus Estatutos. También podrá ser conferida la representación a un directivo, gerente o apoderado con poder simple o mandato escrito.
Cada asociado tendrá dos representantes frente a la Asociación y, en su caso, en los órganos rectores de la misma. Para realizar un nuevo mandamiento deberá revocar previa o simultáneamente alguno de los dos primeros. 8 18/10/2011
El mandato o poder conferido a los directivos, gerentes o apoderados tendrá carácter personal e indelegable, y cesará mediante comunicación por escrito a la junta Directiva, por parte del asociado mandante. No podrán ser representantes de los asociados las personas incursas en prohibición, incapacidad, incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio de su profesión o comercio, mientras dichas situaciones están vigentes. La condición de asociado no es transmisible.
El acuerdo de la Junta Directiva deberá ser ratificado en la primera reunión del la Asamblea General que se celebre. Los nuevos asociados admitidos provisionalmente por la Junta Directiva, gozarán hasta la ratificación de su admisión de idénticos derechos y obligaciones que los asociados de la categoría a la que postulen, salvo el de voto en la elección de los miembros de la Junta Directiva. En cualquier caso, la condición de asociado provisional conllevará el abono de las cuotas que procedan según su clasificación o categoría.
Art. 7. Adquisición de la condición de asociado
Los empresarios que deseen ser miembros de la Asociación deben solicitarlo por escrito remitido al Presidente, aportando la siguiente documentación:
- Escritura de constitución debidamente inscrita en el caso de las personas jurídicas y NIF en el caso de las personas físicas.
- Certificado de la AEAT emitido a fecha de la solicitud de la incorporación acreditativo de la alta en el epígrafe del IAE correspondiente al objeto social de la asociación.
- Memoria de sus actividades.
- Declaración jurada de la no pertenencia a otra asociación que desarrolle su actividad en el mismo ámbito sectorial, producción audiovisual, y territorial.
- Detalle actualizado de las circunstancias relativas al domicilio social, asociados y sus administradores.
En la siguiente reunión de la Junta Directiva, a la vista de la documentación presentada, se decidirá sobre las solicitudes conforme a los siguientes criterios:
- Ubicación de la entidad solicitante.
- Desarrollo de su actividad en la Comunitat Valenciana.
- Participación en su accionariado de instituciones, entes o empresas públicas o privadas de televisión y/o comunicación.
- Que su trayectoria profesional respete el código deontológico de la asociación.
Art. 8. Derechos de las personas asociadas
Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:
- A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
- A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese.
- A consultar los libros de la Asociación.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que le pueda proporcionar la Asociación.
- Ser electores y elegibles para conformar los órganos de gobierno u ocupar puestos de representación, siempre y cuando cumplan con las restantes prescripciones establecidas en los presentes Estatutos.
- Participar en los trabajos, comisiones, congresos y demás actividades para el estudio de temas de interés del sector.
- Protección y amparo por parte de la Asociación en sus actuaciones profesionales y comerciales siempre que se refieran al ámbito propio de esta Asociación.
- Elevar iniciativas y propuestas de reformas sobre los Estatutos, disposiciones reguladoras de carácter interno o medidas en orden a mejorar el funcionamiento de la Asociación.
Art. 9. Deberes de las personas asociadas
Los deberes de las personas asociadas son:
- Cumplir y acatar las Leyes y normas de la Asociación, así como los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, el código deontológico y los acuerdos que válidamente sean adoptados por los Órganos de Gobierno.
- Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes a los cargos que ostenten.
- Participar en la elección de representantes y directivos de la Asociación.
- Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer, ni aún indirectamente, las actividades de la Asociación.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
- Asistir a los actos asociativos o a las reuniones estatutariamente convocadas, por su representado válidamente.
- Proceder con la mayor lealtad y moralidad en sus actividades empresariales pudiendo someter a la mediación y/o arbitraje de la Asociación las diferencias que puedan producirse con cualquier socio de la misma.
- Dar cuenta a la Asociación de cualquier modificación que afecte a la titularidad jurídica, transformación, escisión o disolución de la empresa, actividad profesional o cualesquiera otra circunstancia, que pueda ser de interés para la Asociación.
- Cualesquiera otros que establezca la Junta Directiva y sean convenientes para el cumplimiento de los fines que la Asociación tiene establecidos.
- Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
Art. 10. Pérdida de la condición de asociado
Son causa de pérdida de la condición de asociado:
- La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a la Junta Directiva, sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con la sociedad.
- No satisfacer las cuotas fijadas.
- Separación forzosa, por acuerdo de la Junta Directiva, concurriendo alguna de las siguientes causas:
- El cese de la actividad relacionada con el sector audiovisual por el que el socio se incorporó a la Asociación, con carácter definitivo o permanente, dejando de estar vinculado al sector.
- El incumplimiento de los presentes Estatutos, de las normas y acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Asociación, del Reglamento de Régimen Interno o del código deontológico; si bien en este supuesto la Junta Directiva podrá optar por requerir al infractor a fin de que cese en el incumplimiento.
- El entorpecimiento deliberado de las actividades de la Asociación.
- La falta de pago de las cuotas o derramas que la Junta Directiva o la Asamblea General puedan establecer.
- La variación o pérdida de algunos de los requisitos o circunstancias establecidos en el artículo 7 de los presentes Estatutos, cuando proceda.
La separación forzosa será precedida de un expediente en el que deberá ser oído el interesado. Contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
La Junta Directiva deberá informar en la próxima Asamblea que se celebre de las bajas voluntarias y forzosas habidas.
En el supuesto de que la separación sea voluntaria se establece un plazo de preaviso o notificación escrita a la Asociación de un mes.
Art. 10.Régimen Sancionador
Se considerarán faltas cometidas por los asociados:
- El incumplimiento de las obligaciones estatutarias o disposiciones de carácter interno que, en su caso, se dicten.
- La infracción de cualquier acuerdo adoptado por los órganos de gobierno.
- Las acciones que atenten al prestigio de la Asociación o de alguno de sus miembros.
Para la instrucción del procedimiento la Junta Directiva designará de entre sus miembros una Comisión de Disciplina.
Dicha Comisión estará formada por un mínimo de tres miembros. Una vez constituida, informará a la persona presuntamente responsable de los correspondientes hechos y le concederá trámite de alegaciones por escrito; además, realizará cuantas actuaciones instructoras resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Tras lo anterior, la Comisión elaborará un informe que remitirá a la Junta Directiva así como al presunto responsable.
Las actuaciones instructoras deben finalizar en el plazo máximo de un mes desde la constitución de la Comisión, y la Junta Directiva deberá resolver sobre si procede la imposición de sanción alguna en el plazo máximo de quince días desde la remisión del informe.
Las sanciones que podrá imponer la Junta Directiva se concretan en las siguientes:
- Apercibimiento.
- Cese en los cargos directivos de la Asociación.
- Suspensión temporal de derechos.
- Expulsión de la Asociación.
- La decisión de la Junta Directiva será ratificada, modificada o anulada en la siguiente reunión de la Asamblea General, en la que, con carácter previo a su pronunciamiento, se le concederá nueva audiencia al asociado.
Capítulo III.
El órgano de gobierno
Art. 11. La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12. Reuniones de la Asamblea
La ordinaria se celebrará preceptivamente una vez al año, dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio, para examinar la memoria anual, la propuesta de actividades, el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, el treinta por ciento de la totalidad.
Art. 13. Convocatoria de las Asambleas
La convocatoria se realizará por la Junta Directiva, por propia iniciativa, o cuando lo soliciten por escrito al menos el treinta por ciento de los asociados. Dicha solicitud deberá contener el orden del día propuesto, viéndose obligado el órgano de gobierno a convocar la Asamblea General en el plazo de un mes computado desde el día siguiente en el que se reciba la meritada solicitud.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se realizarán, con carácter general, individualmente a todos los miembros de la asociación y con al menos quince días de antelación a la fecha de celebración de la asamblea.
La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Se remitirá la convocatoria al domicilio o dirección de correo electrónico designado al efecto por cada asociado o, en su defecto, el que conste en la documentación de la asociación.
A criterio del presidente, en caso de urgencia o extraordinaria necesidad debidamente motivada, podrá ser convocada con tres días de antelación a su celebración, observando todos los requisitos previstos en los párrafos anteriores a este precepto.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la misma.
El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14. Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
- Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
- Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
- Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
- Adoptar los acuerdos referentes a:
- Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
- Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
- Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación y su posible modificación.
- Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día fijado, aprobación o modificación de las normas internas de la asociación, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
Capítulo IV.
El órgano de representación
Art. 18. Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, formado por trece miembros: el/la Presidente/a, cuatro Vicepresidentes (Animación, Publicidad, Cine y Televisión, Multimedia), seis vocales, un secretario y un tesorero.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.
Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a deben recaer en personas diferentes. El ejercicio de los cargos será gratuito.
Art. 19. Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación ejercerán el cargo durante un periodo de 3 años, y podrán ser reelegidos un máximo de dos legislaturas consecutivas.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
- Causar baja como miembro de la Asociación.
- Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 20. Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
- Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
- Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
- Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.
Art. 21. Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 22. El/la Presidente/a
El/la Presidente/a de la Asociación también será Presidente/a del órgano de representación.
Son propias del Presidente/a, las siguientes funciones:
- Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
- La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
- Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
- Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario/a de la Asociación.
- Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Al Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, alguno de los Vicepresidentes/as que se hayan designado en la junta constituyente de la asociación.
Art. 23. El Tesorero/a
El/la Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la Presidente/a.
Art. 24. El Secretario/a
El/la Secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
Capítulo V.
El régimen económico
Art. 22. Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
- De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
- De las subvenciones oficiales o particulares.
- De donaciones, herencias o/y legados.
- De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art. 23. Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 24. Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de enero de cada año.
Art. 25. Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente/a, del Tesorero/a y del Secretario/a.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero/a o bien la del Presidente/a.
Capítulo VI.
Disolución de la asociación
Art. 26. Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación se disolverá:
- Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
- Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
Art. 27. Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a una obra social determinada por la Asamblea General.
Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Valenciana / 2023
Capítulo VII.
Resolución extrajudicial de conflictos
Art. 28. Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
(2)
Nota (1) “Máximo 5 años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 14/2008.
Nota (2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14/2008 “los Estatutos deben estar firmados por quien indiquen los propios Estatutos o, en su defecto, por todas las personas asociadas fundadoras o bien, por quien ostente la presidencia o la secretaría de la Asociación”.
NOTAS ACLARATORIAS PARA CUMPLIMENTAR LOS ESTATUTOS
Art. 1.- La denominación no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad y en especial mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. No son admisibles expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión con ninguna previamente inscrita, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento. (Art. 8 Ley 1/2002). Del mismo modo no serán admisibles denominaciones que incluyan referencias a alguna demarcación territorial determinada con valor o alcance legales o usuales, cuando imposibilite su utilización por otras asociaciones que pudieran constituirse en la misma demarcación (Art. 14 Ley 14/2008).
Art. 3.- Calle, plaza, numero, localidad, código postal y provincia. Podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquél donde desarrolle principalmente sus actividades. (Art. 9 Ley 1/2002). Especificar si su ámbito de actuación es: local, provincial, autonómico o nacional. El domicilio puede establecerse en el propio centro escolar.
Art. 4.- Los fines deberán describirse de forma precisa, procurando que de los mismos se desprenda la naturaleza de la asociación, evitando utilizar expresiones o palabras que puedan inducir a confusión.
Art. 5.- Las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines deberán describirse de forma precisa, por ejemplo: reuniones, conciertos, conferencias, etc.
Art. 15.- Nombre que se le da al Órgano de representación. Por ejemplo: Junta Directiva, Junta de Gobierno, Comité de Dirección, etc. Relacionar el resto de los cargos del órgano de representación. Por ejemplo: Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Contador, Bibliotecario, Vocales, etc. En el caso de que existan vocales deberá especificarse el número de los mismos.
Art. 16.- Especificar número de años, sin que pueda exceder de un plazo de cinco años (art. 44 Ley 14/2008).
Art. 22.- Indicar la cuantía del patrimonio inicial. Si se carece, poner CERO.
Art. 24.- Fecha aproximada del año. Es conveniente que sea cercana a la fecha de convocatoria de la asamblea general anual, con el fin de que se pueda acudir a la misma y aprobar las cuentas.
Art.- 27.- Especificar la Entidad Pública o Privada, sin ánimo de lucro, a la que se dedique el posible remanente y que no desvirtúe el carácter no lucrativo de la entidad.
NOTA: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14/2008 “los Estatutos deben estar firmados por quien indiquen los propios Estatutos, o en su defecto, por todas las personas asociadas fundadoras o bien, por quien ostente la presidencia o la secretaría de la asociación”.