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DIEZ PREGUNTAS PARA PONS IP ABOGADOS

  Hace unos meses celebramos un desayuno de trabajo con los representantes de Pons IP, firma especializada en derecho audiovisual. Ahora les hemos pedido que respondan DIEZ cuestiones relacionadas con su especialidad.  

1 ¿A partir de qué momento debería contar el productor con un abogado?

Bajo nuestra experiencia, en una producción audiovisual la figura del abogado debe estar presente desde el momento “cero”del desarrollo del proyecto.

De esta forma, si el productor es el creador de la idea original del proyecto, con anterioridad a su presentación a cadenas de televisión o a una plataforma digital, esta idea debe haber quedado protegida tanto de manera contractual como a través de su registro a fin de evitar una posible apropiación del proyecto por parte de terceros.

Por el contrario, si esta idea original ha sido adquirida de un tercero, ya sea a través de una cesión como de un derecho de opción, es preciso configurar jurídicamente de manera correcta la contratación a fin de obtener la totalidad de derechos necesarios sobre el proyecto. Lo anterior teniendo en cuenta que para que un tercero aporte capital económico a la producción es imprescindible poder acreditar la cadena de titularidad de derechos a favor de la productora.

 2.- ¿Qué podéis aportar como abogados a un proyecto audiovisual?

Nuestra labor como abogados debe pasar por dar soporte y orientación al productor en los aspectos de la producción en los que éste no cuenta con los elementos necesarios para tomar una decisión con pleno conocimiento de sus consecuencias debido a su desconocimiento de la legislación aplicable y de los pronunciamientos de los tribunales.

Así, nuestro equipo de abogados no solo cuenta con unos conocimientos jurídicos especializados en derecho audiovisual, sino que, además, cuentan con los conocimientos técnicos necesarios sobre el funcionamiento de la industria audiovisual, lo cual nos otorga un valor de añadido a la hora de auxiliar al productor en su actividad.

3.- ¿Qué tipo de errores son los más frecuentes a la hora de arrancar una producción audiovisual?

Probablemente el error que más apreciamos en algunas producciones audiovisuales es el uso de modelos de contratos generales que no están adaptados a las necesidades propias del sector audiovisual.

Así, en los contratos de un proyecto audiovisual se deben plasmar no solo las especialidades inherentes a la labor producción, tales como la flexibilidad en los tiempos, sino también las particulares propias del concreto proyecto. Como es fácilmente apreciable, la estructura jurídica de un proyecto de largometraje de ficción nada tiene que ver con la estructura jurídica de un proyecto de documental basado en hechos reales, de un proyecto de animación o de una serie de televisión.

Por otro lado, frecuentemente nos encontramos con que los productores acuden a un despacho de abogados una vez suscrito el contrato de encargo de una televisión o el contrato de coproducción con su socio en el proyecto. Sin embargo, estos contratos constituyen las “reglas del juego” que rigen toda la producción de un proyecto audiovisual por lo que contar con un asesoramiento legal en la negociación de estos contratos se antoja como un mínimo indispensable.  En caso contrario, la producción del proyecto estará sujeta a unas normas que, aun pudiendo ser abusivas para una de las partes, han sido las acordadas por las mismas.

4.- ¿Cómo afecta la nueva Ley de Protección de Datos a las productoras?

Durante el desarrollo de un proyecto audiovisual, el productor tiene en su poder multitud de datos personales. Pensemos, simplemente, en la gestión de las nóminas del personal técnico y artístico de la obra o en la reserva de los servicios de transporte y hospedaje. En muchos casos, estos datos personales son de especial sensibilidad como es el caso de los datos de enfermedades o alergias recabados a fin de proporcionar el servicio de catering durante el rodaje o los datos de actores menores de edad.

Ante esta situación, las productoras tienen que cumplir con los requisitos legales contemplados en nuestra legislación, siendo fundamentales tanto la existencia de un plan de adecuación a la normativa existente como la inclusión de las cláusulas contractuales necesarias para obtener la autorización de las personas cuyos datos van a ser tratados por la productora.

A modo ilustrativo, debemos advertir que, desde el 25 de mayo de 2018, fecha en la que comenzó a ser de obligado cumplimiento el nuevo Reglamento General de Protección de Datos Personales, los organismos europeos han recibo un total de 94.000 reclamaciones relacionadas con el tratamiento de los datos personales.

5.- ¿Qué tipo de servicio ofrecéis desde Pons IP?

PONS IP es una firma global, con más de 70 años de experiencia, y especializada en propiedad intelectual, industrial y nuevas tecnologías. Desde PONS IP prestamos nuestros servicios en lo que llamamos una «visión 360», en virtud de la cual se integran tres líneas de negocio independientes y al mismo tiempo complementarias. En nuestra triple condición de despacho, agencia, y consultora, acompañamos a nuestros clientes en todas las necesidades que les puedan surgir en estas áreas del Derecho.

Entre nuestras líneas de negocio, ofrecemos con carácter principal un servicio integral de Derecho del Entretenimiento. Nuestro equipo de expertos, liderado por Elena Ordúñez Martín, acompaña a nuestros clientes durante todo el proceso de preproducción, producción y postproducción de cualquier obra audiovisual. De este modo, nuestro equipo profesional ha asesorado jurídicamente a algunas de las coproducciones cinematográficas, tanto de carácter nacional como internacional, más importantes de los últimos años en España, así como a series de ficción de gran relevancia en nuestro país.

Además, defendemos a nuestros clientes en todos los procedimientos judiciales que les puedan surgir en el desarrollo de su actividad audiovisual.

6.- El presupuesto de producción, generalmente, suele ser bastante ajustado. ¿Resulta caro contratar un abogado? ¿Os habéis planteado trabajar también a éxito en una producción?

En nuestra experiencia a lo largo de todos los años en los que hemos prestado asesoramiento en producciones audiovisuales, hemos observado que la contratación de un abogado es una inversión rentable para el productor incluso en un corto plazo temporal.

Debido a la naturaleza de la producción audiovisual, todo proyecto va a verse afectado por una serie de imprevistos no contemplados en el momento de planificar el presupuesto y el calendario de trabajo. Ante estas situaciones inesperadas, tener un abogado que haya contemplado estos imprevistos en los distintos contratos va a otorgar al productor la posibilidad de continuar el proyecto sin un sobrecoste en el presupuesto que haga inviable su ejecución.

Pensemos, por ejemplo, en un contrato de localización en el cual no se puede grabar porque la escena requería de un día soleado en vez de uno con lluvia o en la suspensión de una jornada de rodaje por la incomparecencia de un personal artístico.

Por otro lado, teniendo en cuenta que, hoy en día, las cadenas de televisión, plataformas, distribuidores o agentes de venta requieren de una rigurosa cadena de titularidad de derechos, parece difícil que un productor pueda alcanzar las mejores vías de financiación sin la contratación de un asesoramiento legal previo.

Por último, desde PONSIP no contemplamos la prestación de un servicio “a éxito” de la producción. Como abogados, somos como cualquier otro proveedor de servicios en la producción. Prestar un servicio “a éxito” conllevaría apartarse de la figura del abogado para meterse en el papel de productor, asumiendo la responsabilidad de un proyecto cuyas decisiones finales no están ni siquiera en nuestro poder.

7.- ¿Cuál es vuestro perfil de cliente habitual?

 Desde PONSIP asesoramos jurídicamente a toda clase de partícipes de una obra audiovisual. En este sentido, nuestro equipo de abogados ha prestado sus servicios, entre otros, a cadenas de televisión, productoras cinematográficas y televisivas, plataformas digitales, proveedores de servicios, empresas de postproducción, autores o artistas.

En particular, por lo que respecta a la figura del productor, nuestros abogados han desarrollado sus servicios tanto en coproducciones internacionales de gran presupuesto como en la producción de cortometrajes o anuncios televisivos de menor dotación económica.

8.- ¿Cómo podéis colaborar con el productor para ayudarle a financiar el proyecto? 

En PONSIP contamos con una larga experiencia en el asesoramiento legal relacionado con la obtención de ayudas públicas, tanto autonómicas como estatales, así como en los recursos administrativos ligados a estas solicitudes. Además, contamos con una amplia experiencia en la constitución de Agrupaciones de Interés Económico y en el asesoramiento jurídico sobre otros instrumentos existentes en nuestra legislación para conseguir una financiación adecuada en el proyecto, tales como contratos con inversores privados, los programas europeos y latinoamericanos de ayuda a la producción (por ejemplo, IBERMEDIA), los convenios de coproducción internacional, el descuento bancario, las preventas de derechos, los contratos con distribuidores y agentes de venta con un anticipado o un mínimo garantizado de los royalties de la explotación de la obra, etc.

Por lo que respecta a las plataformas digitales, y bajo la perspectiva de que un abogado en ningún caso es un agente de ventas, nuestra experiencia en la negociación con las principales plataformas (NETFLIX, HBO, AMAZON, etc.) hace que tengamos un amplio conocimiento de la problemática legal relacionada con las mismas, siendo conocedores de los requisitos legales con los que tiene que contar un proyecto para que sea tomado en consideración por parte de la plataforma, así como de las condiciones “estándar” de la negociación con cada una de las plataformas.

9.- ¿Qué tipo de elementos legales valoraríais en un guion para un largometraje cinematográfico?

Actualmente, realizar un análisis jurídico del guion de la obra audiovisual es una tarea crucial en la fase de desarrollo del proyecto. Esta actividad permite identificar los riesgos jurídicos existentes a fin de sopesar su inclusión o no en el largometraje.

Por un lado, esta labor permite identificar los elementos del guion que pueden estar amparados por un derecho de propiedad industrial o intelectual de un terceroa fin de obtener la licencia de uso necesaria para su inclusión en el largometraje o llegar a acuerdos comerciales (product placement). Piénsese, por ejemplo, en la mención a marcas registradas, posters, cuadros, obras musicales, bailes, periódicos, telediarios, etc.

Por otro, esta labor también permite señalar los elementos del guion en los que el derecho a la libertad de expresión puede verse restringido. Son de sobra conocidos los casos en los que se ha dificultado la explotación de una obra, incluso con consecuencias penales para sus autores, por quedar dentro de lo denominado como “delito de odio”. Podemos citar, los procedimientos judiciales en relación al libro “Fariña”, la revista “El jueves” o las obras de la feria “ARCO”.

10.- ¿Cómo sería vuestra participación en las diferentes fases de la producción audiovisual? 

Como regla general, dentro de la fase de desarrollo del proyecto nuestro asesoramiento legal consiste en la planificación y desarrollo de su estructura contractual del proyecto (los contratos de encargo con una televisión o plataforma, contratos de producción con los autores de la obra, contratos de coproducción, etc.) así como en la realización del mencionado análisis jurídico del guion. Además, durante esta fase, prestamos nuestros servicios asesorando legalmente en las distintas vías de obtención de financiación (subvenciones públicas, contratos con inversores privados, contratos de distribución nacional e internacional, contratos de preventas de derechos, emplazamiento de producto, etc.).

Entre la fase de desarrollo y producción, nuestra labor también incluye la elaboración de los contratos tanto del personal técnico y artístico de la obra audiovisual (incluyendo la negociación con los representantes de los actores) como de las localizaciones donde la grabación va a tener lugar y de los proveedores del productor (equipo de cámara, sonido, catering, marketing, etc.).

Además, durante la fase de producción asesoramos a nuestros clientes en los conflictos que puedan surgir a la luz de los contratos firmados (por ejemplo, la negativa a realizar labores de publicidad o foto fija, la introducción de modificaciones en el guion de cara a la versión de rodaje, etc.)

Por último, en la fase de postproducción orientamos jurídicamente tanto en la elaboración y revisión de los contratos con la empresa de postproducción y doblaje, así como en los contratos de venta de derechos tanto nacional como internacional.

A todo lo anterior tenemos que añadir el asesoramiento legal en la resolución de los conflictos que puedan surgir durante la creación y explotación de la obra.